Normativa institucional organizacional
Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica
Capítulo VIII. Facultades y Escuelas
I. Facultades
ARTÍCULO 78.- Las Facultades constituyen las máximas unidades académicas en cada Área y están integradas por Escuelas.
ARTÍCULO 79.- Corresponde a las Facultades la coordinación de la enseñanza, la investigación y la acción social.
ARTÍCULO 80.- Las Facultades integradas por Escuelas son las siguientes:
a) Letras: Filosofía; Filología, Lingüística y Literatura; Lenguas Modernas.
b) Artes: Artes Dramáticas, Artes Musicales, Artes Plásticas.
c) Ciencias: Biología, Física, Geología, Matemática, Química.
ch) Ciencias Agroalimentarias: Economía Agrícola y Agronegocios, Agronomía, Zootecnia, Tecnología de Alimentos.
d) Ingeniería: Ingeniería de Biosistemas, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Topográfica, Arquitectura y Ciencias de la Computación e Informática.
e) Ciencias Económicas: Administración de Negocios, Administración Pública, Economía, Estadística.
f) Ciencias Sociales: Antropología, Ciencias de la Comunicación Colectiva, Ciencias Políticas, Historia, Geografía, Psicología, Sociología, Trabajo Social.
g) Educación: Administración Educativa, Formación Docente, Orientación y Educación Especial, Bibliotecología y Ciencias de la Información, Educación Física y Deportes.
h) Medicina: Enfermería, Medicina, Nutrición, Salud Pública y Tecnologías en Salud.
ARTÍCULO 81.- El órgano superior de una Facultad es su Asamblea de Facultad, integrada por:
a) El Decano, quien preside; en su ausencia, presidirá el Vicedecano y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe.
b) El Decano o el Vicedecano, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia. Los profesores en Régimen Académico, con jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad, asignados a cualquiera de las unidades que la constituyen.
b bis)Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efectos de quórum.
c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de los profesores miembros de la Asamblea de Facultad, nombrada por la respectiva Asociación de Estudiantes, inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y conforme con los artículos 173 y 174 del Estatuto Orgánico.
ch) Los profesores en régimen académico de las Sedes Regionales con una dedicación de por lo menos medio tiempo asignados a programas desconcentrados de escuelas o facultades. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrará con acatamiento de lo dispuesto en el artículo 81 bis, inciso c) de este Estatuto.
ARTÍCULO 83.- Las sesiones de la Asamblea de Facultad podrán ser convocadas por el Decano, a iniciativa propia o por instancia del Consejo Asesor o del 20% del total de los miembros de la Asamblea de Facultad, de los cuales al menos la mitad deberán ser profesores. En el segundo de los casos o cuando se presente algún recurso, de acuerdo con el artículo 228, inciso f), de este Estatuto, el Decano tendrá un máximo de 10 días hábiles para realizar la Asamblea de Facultad.
En el caso de Facultades no divididas en Escuelas se deberá convocar a un mínimo de dos asambleas ordinarias por semestre.
El quórum para la Asamblea de Facultad será la mitad más cualquier fracción del total de sus miembros. En caso de que el quórum no se complete dentro de la media hora siguiente a la hora de la convocatoria a la reunión, los presentes podrán celebrar sesión siempre que su número no sea inferior a la tercera parte más cualquier fracción del total de sus miembros. En este último caso no se podrán tomar acuerdos en firme, excepto la aprobación del acta de la sesión anterior. Cuando las sesiones se convoquen con fines electorales, se aplicará el régimen especial que se indique en el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 84.- La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros. El reglamento correspondiente contemplará las disposiciones relativas al incumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO 84 bis.- Si la Facultad no adoptase la modalidad de Asambleas Plebiscitaria y Representativa su Asamblea tendrá como atribuciones las contenidas en los artículos 82 y 82 bis de este Estatuto.
ARTÍCULO 85.- Existirá además un Consejo Asesor de Facultad constituido por un mínimo de cinco integrantes. Son miembros ex-officio del Consejo Asesor de Facultad:
a) El Decano o la Decana, quien preside; en su ausencia presidirá la Vicedecana o el Vicedecano, y en ausencia de ambos, la persona miembro a quien en el acto se designe.
b) Los Directores y Directoras de escuela. En caso de las facultades no integradas por escuelas, las personas que desempeñan puestos de dirección docente-administrativos de los departamentos o de dependencias similares, quienes están en relación jerárquica inmediata con la decanatura.
c) Los Directores y las Directoras de los Institutos de Investigación adscritos a la Facultad.
d) Un Director o Directora en representación de los centros de investigación afines a la Facultad, definidos así por la Vicerrectoría de Investigación, cuyo nombramiento será rotativo, con vigencia de hasta dos años, efectuado en reunión de Directores y Directoras de esos centros y convocada para tal efecto por el decano o decana.
e) Un Director o Directora en representación de los programas de posgrado de la Facultad. El nombramiento será rotativo, con vigencia de hasta dos años, efectuado en reunión de Directores y Directoras de esos programas, convocada por el decano o la decana para tal efecto.
f) Una representación estudiantil no mayor del veinticinco por ciento, según lo establece el Art. 170 de este Estatuto.
ARTÍCULO 170.- Los estudiantes tendrán representación en todas las instancias de la Universidad, cuyas decisiones puedan tener incidencia en el sector estudiantil. Esta representación no podrá ser mayor del 25% del total de los profesores que integran la instancia correspondiente y le corresponderá ejercerla a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) y a las asociaciones que la conforman.
Las Asambleas de cada Facultad determinarán el número y nombrarán a los miembros del Consejo Asesor de Facultad, excepto a los miembros ex -oficio por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos una sola vez. El Consejo Asesor podrá sesionar de manera ampliada con otras autoridades de la Facultad y sus disposiciones serán consideradas por el Consejo Asesor para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 86.- Las sesiones del Consejo Asesor serán convocadas por el Decano a iniciativa propia o por solicitud de tres de sus miembros. En cuanto al quórum y resoluciones regirá, por analogía, lo dispuesto en el artículo 69 de este Estatuto y la asistencia a sus sesiones es obligatoria.
ARTÍCULO 87.- Corresponde al Consejo Asesor de Facultad:
a) Servir de órgano coordinador de las unidades académicas que integren la Facultad.
b) Proponer a la Asamblea de Facultad, por medio del Decano, el proyecto de reglamento de la misma, así como sus modificaciones.
c) Decidir sobre la distribución de espacio físico disponible en la Facultad, excepción hecha de aulas, laboratorios y auditorios.
ch) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por las personas que ocupan la dirección y por los consejos asesores y científicos de los institutos de investigación adscritos únicamente a una facultad.
ch bis) En el caso de facultades divididas en escuelas, conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por el Decano.
d) Nombrar a los funcionarios de carácter electivo en las unidades académicas que tengan menos de diez profesores en régimen académico, así como al primer Director de toda nueva Unidad Académica, y en este caso, por un período no mayor de un año.
ARTÍCULO 88.- Los Decanos son los funcionarios que dirigen y representan a las Facultades; constituyen el medio obligado de comunicación de los Directores de Escuela con los Coordinadores de Área y con los Vicerrectores.
ARTÍCULO 89.- Los Decanos, en línea jerárquica inmediata, estarán en relación directa con el Vicerrector de Docencia. Mantendrán, asimismo, la conexión necesaria con los otros Vicerrectores, para el desarrollo de las actividades que éstos supervisan y coordinan.
ARTÍCULO 90.- La elección de Decano o Decana la hará la Asamblea de Facultad respectiva, por un período de cuatro años. Podrá ser candidato o candidata a reelección una sola vez consecutiva. Se entenderá que hay reelección cuando el candidato o la candidata hubiere desempeñado el cargo en propiedad en los seis meses anteriores a la elección. 76 / 77
ARTÍCULO 91.- Para ser Decano se requerirá ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los miembros presentes.78
ARTÍCULO 92.- Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren éstas, la Asamblea de Facultad nombrará a un Vicedecano por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.
ARTÍCULO 93.- El Decano deberá ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo.79
ARTÍCULO 94.- Corresponde a los Decanos:
a) Ejecutar en la Facultad las políticas emanadas de la Asamblea y del Consejo Universitario, conforme a las directrices señaladas por el Rector.
b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones de orden general impartidas por el Rector.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales de la Facultad.
ch)Atender sus obligaciones como Decano durante el tiempo de labores de la Facultad.
d) Ejercer en la Facultad las potestades de superior jerárquico de los funcionarios y su autoridad sobre los estudiantes.
e) Coordinar las actividades de las Escuelas, Institutos y demás dependencias de la Facultad.
f) Sugerir a los Vicerrectores las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de la Facultad.
g) Cooperar con el Coordinador de Área en las gestiones interdisciplinarias que éste tiene a su cargo.
h) Convocar a las reuniones de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales.
i) Presidir la Asamblea de Facultad y el Consejo Asesor. El Decano no podrá delegar la función de presidir la Asamblea de Facultad.
j) Asistir, con derecho a voz y voto, a las sesiones de las Escuelas y de las comisiones especiales de la Facultad cuando lo decidiere, con atribución de presidirlas, salvo que esté presente el Rector. No tendrá derecho a voz y voto cuando las sesiones de unidades académicas diferentes a las suyas, sean convocadas con fines electorales.
k) Nombrar y remover al Asistente Administrativo de la Facultad, según lo dispuesto en el artículo 95.
k bis) Proponer el nombramiento del personal académico interino, en los casos de facultades no divididas en escuelas, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
l) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos determinados.
ll) Proponer, ante el Vicerrector de Administración, el nombramiento de los empleados administrativos que la Facultad requiera.
m) Acordar licencias, con o sin goce de salario, que no excedan de diez días hábiles, a los funcionarios de la Facultad conforme al reglamento correspondiente.80
n) Dar cuenta a los órganos universitarios competentes de las irregularidades de los funcionarios de la Facultad, para lo que corresponda.
ñ) Designar tribunales de examen, cuando corresponda, a propuesta de las unidades académicas respectivas.
o) Suspender lecciones y otras actividades cuando alguna circunstancia particular indique la conveniencia de la medida, dando cuenta al Vicerrector de Docencia.
p) Presentar al Rector el anteproyecto de presupuesto de la Facultad.
q) Presentar un informe anual a la Asamblea de Facultad y a los Vicerrectores.
q bis) Firmar conjuntamente con el Vicerrector correspondiente los certificados y diplomas previamente autorizados por el Rector, que expida la Universidad de Costa Rica.
q ter) Firmar conjuntamente con el Rector los Títulos y Grados Académicos que expida la Universidad de Costa Rica para los graduados de la Facultad a su cargo.
r) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto, que sea inherente al ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 95.- Los Asistentes Administrativos de Facultad son los colaboradores inmediatos del Decano; serán nombrados por él y permanecerán en sus cargos durante el período en que éste ejerza el decanato. Podrán ser removidos por el Decano, previo informe al Consejo Asesor de Facultad, o a solicitud de éste.
ARTÍCULO 96.- Los requisitos para ocupar el cargo y las funciones de los Asistentes Administrativos de Facultad se señalan en los reglamentos correspondientes.
Reglamentos y resoluciones