Normativa institucional en investigación
Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica
CAPÍTULO XI Organización de la Investigación
I. Institutos de Investigación
ARTÍCULO 123.- La investigación como actividad sustantiva de la Universidad de Costa Rica es coordinada fundamentalmente por la Vicerrectoría de Investigación, la cual cuenta con una estructura de apoyo para realizar su promoción, desarrollo, seguimiento y evaluación. 94
ARTÍCULO 124.- La estructura que integra la Vicerrectoría de Investigación comprende las Unidades Académicas de la Investigación, a saber, Institutos y Centros de Investigación. Además, comprende el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), el Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación, el Sistema de Bibliotecas y las Unidades Especiales de la Investigación. Los Centros de Investigación estarán adscritos a la Vicerrectoría de Investigación. Los Institutos de Investigación pertenecerán en primer lugar a una o varias unidades académicas, según la naturaleza del Instituto, conforme lo disponga el Consejo Universitario y estarán adscritos a la Vicerrectoría de Investigación.
ARTÍCULO 125.- Las funciones concretas de cada una de las Unidades Académicas de la Investigación y de las Unidades Especiales y su consecuente proyección docente y de acción social, serán estipuladas en sus respectivos reglamentos, los cuales deberán apegarse a las políticas, acuerdos, y al reglamento general aprobados por el Consejo Universitario. Los reglamentos de cada Unidad Académica de la Investigación podrán ser propuestos por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación y remitidos al Consejo Universitario para su debida aprobación. Cuando el Consejo Universitario considere que un reglamento es específico podrá facultar al señor Rector para su aprobación y promulgación.
ARTÍCULO 126.- Los Institutos o Centros tendrán un Director y un Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.
Para ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden levantar de conformidad con lo señalado en ese artículo.
El Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento del Director y Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros.
Esta decisión será comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la correspondiente justificación.
ARTÍCULO 127.- Los Directores son los funcionarios que dirigen las Unidades Académicas de la Investigación. En línea jerárquica estarán bajo la autoridad de la instancia que determine su estructura. Deberán tener jornada de tiempo completo en la Institución, excepto en aquellos casos en los cuales el reglamento respectivo lo establezca.
ARTÍCULO 128.- Corresponde a los Directores de las Unidades Académicas de la Investigación:
a) Promover el desarrollo académico de su Unidad Académica de la Investigación.
b) Ejecutar los acuerdos y recomendaciones emanadas de los órganos superiores en materia de investigación.
c) Ejecutar los acuerdos emanados por el Consejo Científico según corresponda.
d) Ejercer en su Unidad, las potestades de superior jerárquico inmediato del personal.
e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Asesor y el Consejo Científico.
f) Elaborar y proponer al Consejo Asesor y al Consejo Científico el plan de trabajo y el presupuesto anual.
g) Presentar al Consejo Asesor y al Consejo Científico el Informe Anual de Labores.
h) Dar cuenta a las autoridades correspondientes de las irregularidades cometidas por los funcionarios de su Unidad Académica de la Investigación.
i) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos propios de su unidad.
j) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto que sea inherente al ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 129.- La creación, fusión o eliminación de un instituto, un centro de investigación, una estación experimental o una unidad especial de investigación le corresponde al Consejo Universitario a propuesta del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación. La creación, fusión o eliminación de una unidad de apoyo a la investigación, le corresponde al Consejo de la Vicerrectoría de Investigación y deberá ser ratificada mediante resolución por la Rectoría.
Reglamentos y resoluciones
Acceso a la Biodiversidad en actividades de Docencia, Acción Social y de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Reglamento sobre el |
Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), Reglamento del |
Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), Reglamento del |
Centro de Investigaciones Históricas de América Central (CIHAC), Reglamento del |
Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), Reglamento del |
Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP), Reglamento del |
Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), Reglamento del |
Investigación en la Universidad de Costa Rica, Reglamento de la |
Laboratorio Didáctico de Interactividad y Comunicación Audiovisual y Multimedial de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, Reglamento para la creación y funcionamiento del |
Programa de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas, Reglamento General del |
Programa de Posgrado para Magíster Scientiae en Antropología, Reglamento del |
Reglamento del Centro de Investigaciones Antropológicas (CIAN) |