Image

Pronunciamiento 2 -2026
24 de abril

Image

Pronunciamiento


Sobre el acuerdo de cooperación migratoria entre Costa Rica y Estados Unidos


El Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, en su sesión N.° 146-2026, celebrada el jueves 23 de abril de 2026, acordó por unanimidad lo siguiente:

En el marco de su compromiso histórico con la defensa de los derechos humanos, la democracia y el pensamiento crítico, expresar su profunda preocupación ante el anuncio de firma y puesta en marcha del memorando de entendimiento bilateral sobre flujos migratorios, suscrito el 23 de marzo de 2026 entre el presidente Rodrigo Chaves y Kristi Noem, enviada especial del gobierno de Donald Trump, en el marco de la iniciativa denominada “Escudo de las Américas”.

El sábado 11 de abril de 2026 arribó al aeropuerto internacional Juan Santamaría el primer vuelo proveniente de San Diego, California, con un grupo de 25 personas deportadas. Para el 18 de abril, se recibió el segundo grupo. Según la prensa nacional, el acuerdo establece que Estados Unidos podrá deportar a Costa Rica hasta 25 personas por semana procedentes de terceros países, en tanto Costa Rica conservaría la potestad de aceptar o rechazar cada caso. Los costos serían cubiertos por Estados Unidos, con asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de alojamiento y alimentación. Se ha indicado, además, que el acuerdo continuará bajo la administración de la presidenta electa Laura Fernández, quien asumirá el cargo el próximo 8 de mayo. No obstante, persiste la preocupación por la ausencia de documentos oficiales que acrediten lo expresado públicamente sobre las vías de financiamiento y las garantías de cumplimiento de derechos.

Que el acuerdo sea presentado como voluntario y no vinculante no constituye, por sí solo, garantía suficiente de que su implementación respetará los derechos fundamentales de las personas afectadas. La experiencia de 2025 representa un antecedente documentado que obliga a extremar el escrutinio público y jurídico de este tipo de prácticas.

Este no es el primer acuerdo de estas características. En febrero de 2025, Costa Rica recibió dos vuelos con aproximadamente 200 personas deportadas desde Estados Unidos, entre ellas 79 menores de edad, provenientes de Afganistán, China, Irán, Rusia, Uzbekistán, Vietnam y otros países de Asia y Medio Oriente. Lo ocurrido posteriormente fue documentado por organizaciones de derechos humanos, medios internacionales y por el propio sistema judicial costarricense.

Las personas deportadas fueron trasladadas de inmediato al Centro de Atención Temporal de Migrantes (CATEM), ubicado en el cantón de Corredores, donde se les retuvieron los pasaportes y se les alojó en condiciones de hacinamiento y altas temperaturas, sin ventilación adecuada. Las personas reportaron afectaciones a su salud, falta de información sobre su estatus migratorio, ausencia de asesoría legal y restricciones al contacto con medios de comunicación. Tampoco se les informó adecuadamente sobre su derecho a solicitar refugio.

Diversos casos documentados evidencian violaciones al debido proceso, entre ellas el traslado a Costa Rica de personas solicitantes de asilo sin audiencia previa ante un juez de inmigración en Estados Unidos, así como separaciones familiares forzadas.

La permanencia en el CATEM se extendió durante meses. A finales de junio de 2025, permanecían allí 28 personas, entre ellas 13 menores. La Defensoría de los Habitantes, organizaciones de derechos humanos y la Sala Constitucional coincidieron en señalar graves violaciones de derechos humanos. Mediante el voto N.º 2025-19485, la Sala Constitucional determinó que el Estado costarricense privó de libertad de forma ilegítima, arbitraria y excesiva a las personas deportadas.

Al momento de suscribirse el nuevo acuerdo, no existía información pública completa sobre el paradero de las aproximadamente 200 personas deportadas en 2025, ni constancia del cumplimiento integral de lo ordenado por el tribunal constitucional.

Según la información conocida hasta ahora —transmitida de manera verbal—, el nuevo acuerdo se presenta bajo una retórica de voluntariedad y respeto a la soberanía; sin embargo, su estructura plantea tensiones significativas. La exigencia de responder “sin demora” a cada traslado propuesto limita la evaluación individualizada de los casos y refuerza la lógica de externalización del control migratorio.

La mención no oficializada de incentivos económicos y las declaraciones públicas del Poder Ejecutivo confirman la asimetría de poder que subyace al acuerdo. Asimismo, el Estado costarricense carece de información que le permita verificar si las personas trasladadas tuvieron acceso al debido proceso en Estados Unidos, ni en qué condiciones les fue denegado, cancelado o modificado su estatus migratorio previo al traslado.

El Estado costarricense está jurídicamente obligado a respetar los tratados internacionales de derechos humanos y de protección internacional que ha ratificado, así como la jurisprudencia constitucional interna. Ningún memorando administrativo puede desplazar estas obligaciones.

El principio de no devolución (non-refoulement) prohíbe trasladar a una persona a un territorio donde su vida o integridad estén en riesgo, y se activa de manera obligatoria cuando la persona manifiesta su intención de solicitar protección internacional. Este principio no puede presumirse satisfecho mediante categorías humanitarias discrecionales cuyos requisitos y procedimientos no han sido oficialmente regulados ni publicados por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Por tanto,

El Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales insta al Estado costarricense a:

  • Garantizar el cumplimiento estricto del marco constitucional y jurídico vigente.
  • Establecer protocolos públicos, verificables y respetuosos de los derechos humanos.
  • Asegurar el acceso efectivo al procedimiento de refugio.
  • Proteger de manera prioritaria a niñas, niños y adolescentes.
  • Esclarecer el paradero de las personas deportadas en 2025.
  • Garantizar la supervisión independiente y permanente de todas las operaciones derivadas del acuerdo.

La Facultad de Ciencias Sociales reafirma su compromiso de vigilar, desde una perspectiva científica, crítica y fundamentada, la implementación de este acuerdo y sus impactos sobre los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas. Como unidad académica de una universidad pública, continuará investigando, denunciando y produciendo análisis rigurosos cuando se identifiquen prácticas contrarias a la dignidad humana y al orden constitucional. La tradición humanitaria de Costa Rica debe expresarse en prácticas institucionales concretas y verificables.


Suscriben en la Ciudad Universitaria «Rodrigo Facio Brenes»,

Dra. Isabel Avendaño Flores, Facultad de Ciencias Sociales

Dra. Patricia Fernández Esquivel, Escuela de Antropología

M.L. Gréttel Aguilar Santamaría, Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva

Dra. Tania Rodríguez Echavarría, Escuela de Ciencias Políticas

D.E.A. Pascal O. Girot Pignot, Escuela de Geografía

M. Sc. Claudio Vargas Arias, Escuela de Historia

Dr. Jorge Sanabria León, Escuela de Psicología

Dr. Mauricio López Ruiz, Escuela de Sociología

Dra. Rita Meoño Molina, Escuela de Trabajo Social

Dr. Javier Tapia Balladares, Instituto de Investigaciones Psicológicas

Dra. Adriana Sánchez Lovell, Instituto de Investigaciones Sociales

Dr. Adrián Pignataro López, Programa de Posgrado en Ciencias Políticas

Dr. Ronny Viales Hurtado, Centro de Investigaciones Históricas de América Central

© 2026 Universidad de Costa Rica

Por favor publique modulos en la posición offcanvas.

Traducción Automática